II
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CASTILLO. En consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÒN del ciudadano NESTOR RAMÓN GONZÁLEZ CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.851.447, de este domicilio y, se designa como TUTOR PERMANENTE, a su tía INES MARIA BASTIDAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.712.404. De conformidad con el artículo 414 al 416 del Código Civil, esta decisión debe inscribirse en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal de esa entidad, traer constancia de ello al expediente. Lìbrese oficio una vez que quede firm.....