DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar al solicitante de autos, ciudadano ORESTE CASSIANI ROSCIOLI CONTRISCIANI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No V-8.658.129, y como quiera que el mismo en su escrito de solicitud no señala una sede o dirección en su domicilio, en virtud de lo cual se tendrá como sede la del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 174, in fine, del Código de Procedimiento Civil, ordenándose a la secretaria del despacho fijar un ejemplar de la boleta de notificación librada en la cartelera del mismo. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia c.....