declara INADMISIBLE, la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, suscrita y presentada por el ciudadano: AMADO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.589.608, asistido por el abogado ROGERIO SANCHEZ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 92.178, por cuanto no cumple con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.