Ahora bien, en virtud de lo antes explanado, se evidencia claramente que la presente causa es de naturaleza netamente civil, razón por la cual este juzgado ordena remitir la presente causa mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que continúe conociendo de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.