este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por el ciudadano Mario José Parra Víez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.459.809, asistido por la Abogada María Salome Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.577.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 174.264