acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO DE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JESUS MIGUEL SUAREZ ORTIZ, estuvo de acuerdo en fijar a partir del presente mes la obligación de manutención y convino en su totalidad en lo solicitado por la madre de su hija, quien no estuvo presente en el acto, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; y costear conjuntamente con la madre los gastos de medicina y enfermedad por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 350,00 mensual, corresponde al 39,80% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 879,30. Dicho.....