esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara SIN LUGAR, la Acción de Amparo incoada por el ciudadano Abg. ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.610, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NAGIB CARLOS HEREDIA, relacionado con el asunto principal UP01-P-2008-001113, contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, representado por el Abg. CESAR GIRÓN. Y ASÌ SE DECIDE.