DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión mero declarativa de disolución judicial de unión concubinaria, plasmada en la demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL VALERA DIAZ, en contra de la ciudadana DAMARYS YESEMIR ROJAS CAMACARO, de conformidad con el artículo 77 de la CRBV en concordancia con el artículo 767 del CC. SEGUNDO; En consecuencia, queda DISUELTA POR DECISIÓN JUDICIAL, la unión estable de hecho que habían iniciado los prenombrados concubinos. CUARTO: Por aplicación analógica de los artículos 347, 351 y 360 de la LOPNNA, y de mutuo acuerdo entre las partes se establece que la patria potestad y responsabilidad de crianza de la niña procreada durante la relación concubinaria la tendrán ambos Padres, mientras que su custodia se atribuye de manera exclusiva a la madre. QUINTO: En cuanto a la obligaci.....