Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2009, por la parte demandante contra la decisión de 21 de febrero de 2008 emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En consecuencia, se condena al ciudadano Juan José Villano Pinto, titular de la cédula de identidad N° 11.270.210 a pagar las siguientes cantidades:
1. La cantidad de dieciocho millones de bolívares (bs 18.000.000,oo) hoy dieciocho mil bolívares fuerte (Bsf 18.000,oo) correspondiente al monto de la letra de cambio.
2. Los intereses al cinco por ciento (5%) a partir del vencimiento de la respectiva letra hasta la fecha en que se haga efectivo el cobro.
3. El derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto principal, es decir ciento ocho mil bolívares (Bs. 108.000,oo) hoy ciento ocho bolívares fuerte (Bsf 108,oo).
Tales conceptos deberán ejecutarse sobre bienes propiedad de.....