este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: LEONEL ARCANGEL CASTILLO MARIN convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hija y acordó con la madre pasarle a partir del presente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) semanales, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) en el mes de septiembre de cada año y comprarle ropa y calzado por concepto de UTILES ESCOLARES y pasarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hija, los cubrirá por partes iguales con la madre.