DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes no dieron el impulso procesal al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Torrelles, asistido por la Abg. María Liliana Younes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.095, contra auto dictado en fecha 27 de julio de 1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, al encontrarse el referido auto en apelación, queda el mismo con fuerza de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de una declaratoria de perención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.