En consecuencia, y visto que el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora en la presente causa, suprime las razones de hecho y de derecho en la cual funda su recurso de apelación, inobservando el mandato contenido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara forzosamente SIN LUGAR dicho recurso. Así se decide.
ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA
AEBA/YPR/np
Exp. N° 000248