III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN RIVERO y RAÚL DARÍO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.323.616 y V-3.569.269, ambos domiciliados en la Calle 2, Casa Nro. 265, Urbanización San José, Municipio Independencia estado Yaracuy, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Mary Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.768.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.753; por una parte, y por la otra, la ciudadana ISA MAR MINDIOLA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.254.252, domiciliada en la Aveni.....