DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha quince (15) de septiembre de 2005, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Marín, que el imputado fue aprehendido de manera flagrante dentro de la vivienda de la victima, a pocos minutos de haberse cometido la violación en contra de la victima, siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, siendo aprehendido dentro de la vivienda mientras aún se cometía el hecho punible, y fue capturado por la comisión policial, pero en virtud que al ministerio público le faltan investigaciones que realizar en el presente Asunto,.....