DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha en fecha 1 de febrero de 2003, a favor de adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de sus abuelos paternos, ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.569.489 y 4.126.780 respectivamente, domiciliados en la calle 15 entre José Joaquín Veroes y calle 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos .....