DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición conforme al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada en fecha 28 de febrero de 2020, por el abogado VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el juicio de QUERELLA INTERCDICTAL POR DESPOJO, seguido por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MUJICA FLORES contra la ciudadana FELISOLA MUJICA FLORES.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido y remítase la presente incide.....