administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MAGALY MARGENIS DIAZ VARGAS y DUGLAS RAFAEL SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.726.350 Y 12.938.041 respectivamente, en consecuencia, con respecto al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. En cuanto a los demás gastos causados por la manutención del niño, ta.....