PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACION DE COBRO DE DEUDA, intentada por la ciudadana YENE ANTONIA GONCALVES DE BASTIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.167.044, actuando como Presidenta de la empresa mercantil CATHEQUIM C.A, rif J-29847205-7, inscrita en el Registro Mercantil de San Felipe de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 20/11/2009, bajo el N° 12, tomo 26-A RM466, contra el ciudadano JOHNNATAN RAMON BLANCO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.793.859.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sell.....