En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoado por el ciudadano FÉLIX EDUARDO REYES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.456.962, domiciliado en el callejón Aire Libre, sector El Bosque, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, representado judicialmente por las abogadas en ejercicio Emir Jandume Morr Nuñez e Yrela Ysabel Cham Rodríguez, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.913.253 y Nº V-9.519.976, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) .....