Declara Con Lugar la presente solicitud de Adopción y en consecuencia se DECRETA LA ADOPCIÓN NACIONAL CONJUNTA Y PLENA del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha el 13 de septiembre de 2008, hijo de la ciudadana ESTEFANY GERALDY MENDOZA MENDOZA, inscrito bajo el Nº 17608 del año 2008, quien en lo adelante se llamará (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que se autoriza el cambio de nombre, por lo que se le confiere la condición de hijo de los ciudadanos ANTONIETA CARMELA DI STEFANO DI ROSA y HENRY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.120.187 y 12.069.860 respectivamente, domiciliados en el municipio Peña, Yaritagua, calle 3, Sabanita 4, Urbanización La Orquídea, estado Yaracuy. Queda extinguido el parentesco entre el niño adoptado y su familia de or.....