: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos RENÉ SEGUNDO ARIAS RÍOS y ESTHER NATIVIDAD PARRA TOVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.367.376 y V-11.278.599, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unida de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (2) año de edad y nacida el 28 de febrero del 2.017; contra la Ciudadana KENNY ANAÏS ARIAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.168.726; de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 Constitucional, 8, 25, 26, 27, 345, 358, 394, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Responsabilidad de .....