este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JUAN MANUEL CAMACHO ALVARADO, LEXIS ALEJANDRA CAMACHO PEREIRA, JUAN MANUEL CAMACHO PEREIRA, ANAHIS CAROLINA CAMACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.100.538, V-12.281.703, V-13.314.635 y V-16.822.687 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, de la ciudadana: ANGELA ROSA PEREIRA DE CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.910.136, residenciada en el Sector El Silencio, Carrera 2 entre Calles 5 y 6, S.....