D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de DIVORCIO, Seguido por la Ciudadana: OMAIRA DEL VALLE PADRON DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.582.065, representada judicialmente por la Abogada María Obdulia Blanco Blanco, Inpreabogado N° 13.408, según Poder que anexo marcado "A", que riela al folio 05 del expediente, contra el ciudadano: HERNAN JESUS NAVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.837.736.