Celebrada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo todas las partes involucradas en la presente causa y por cuanto ambas partes presentaron posiciones irreconciliables; se declara la imposibilidad de lograr la conciliaciòn y en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, quedando abierto el lapso de contestaciòn de la demanda en el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, se ordeno agregara los autos, los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente. -