DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: CARMEN MARINA AULAR venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ REINALDO TORRES, titular de la cédula N° V- 4.477.240, I.P.S.A. N° 41.243, de este domicilio y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, dejándose constancia que la citada ciudadana, nació en el Hospital General "Padre Oliveros", del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día veintiocho (28) de enero del año mil novecientos setenta y tres (1973) y que es hija de la ciudadana: MIRIAN AURISTELA AULAR venezol.....