DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE RELACIÓN CONCUBINARIA y como consecuencia de ello establece:
Primero: Se declara que entre la reclamante JULIA TERESA HENRÍQUEZ, ampliamente identificada en autos, y el ciudadano JOSÉ SANTANA OCHOA MENDOZA, existió durante 37 años, en forma ininterrumpida, una unión estable de hecho (Concubinato) la cual se inició en el mes de junio del año 1975 y concluyó el día veintitrés (23) de diciembre del año 2011, cuando falleció el referido ciudadano JOSÉ SANTANA OCHOA MENDOZA.-
Segundo: Que consecuencialmente, la reclamante JULIA TERESA HENRÍQUEZ, como concubina sobreviviente o supérstite, concurre con los otros herederos según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de suce.....