En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana GARCIA LUGO ESTEFANI CAROLINA , venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.485 a los jóvenes adultos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 21.303.753 y 32.387.502 Y del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano , menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.543.215 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CAROLINA LISBETH LUGO