PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 30 de marzo de 2011 por el abogado Jesús Jordán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.146, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alirio Jesús Camero Terán, titular de la cédula de identidad N° 7.507.907, en contra de la empresa Aguas de Yaracuy, C.A., en la persona de su presidenta ciudadana Yalitzi Sobeida González Figueredo, por la violación de su derecho al trabajo y derecho al salario justo, consagrados en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa Aguas de Yaracuy, como fórmula reestablecedora de la situación jurídica infringida, proceder a cumplir con la Providencia Administrativa Nº 300/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
TERCERO: Se acuerda realizar la notificación, anexándole una copia certificada de la presente sentencia, a la Procuraduría General del estado Yaracuy, con base a lo est.....