este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE RAMON TORRES INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-828.981, sobre unas bienhechurías en lote de terreno propiedad Municipal, que según Constancia de Catastro y Croquis expedido por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 29 de Mayo de 2013, dicho terreno esta signado con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-003-002-036-002-000-000; ubicado en la Avenida Libertador esquina Carrera 05, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy