Con base a los razonamientos anteriores, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, requerida por la ciudadana: DANILDA PEREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.739.909, de este domicilio y, donde pide la rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Salom del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, bajo el N° 81, Año: 1975, y del duplicado del libro que se encuentra archivado en la oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, dejándose constancia que debe ser corregida el estado civil del presentante y su cónyuge, porque lo correcto, dond.....