REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinte de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ARELIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.338.914 parte demandante, y el ciudadano: MIGUEL GERONIMO AGUILAR PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.920.445, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identificación reservada), y donde el demandado "Ofreció en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) SEMANALES, los cuales consignara por ante este Tribunal todo.....