DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES al acusado: PEDRO ANTONIO REGALADO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 6 entre avenidas 8 y 9,, N° 8-11, San Felipe del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.278.983, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribu.....