De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Se practica el COMPUTO DEFINITIVO en la ejecución de las Sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se determina como COMPUTO DEFINITIVO, que el adolescente Alexis Mena Velasco, antes identificado, ha dado cumplimiento a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS, desde el día 22 de Junio del año 2.006, hasta el 20 de Julio del año 2.006, restándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, en el caso que continué interrumpidamente el cumplimiento de la Sanción, cuyo lapso de cumplimiento vence el Día 14 de Noviembre del año 2007, a las 4:55 de la tarde, y sucesivamente iniciara la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO. Se fundamenta de conformidad con el artículo 482 del.....