DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALBERTO PASTOR PERDOMO y REINA MIGDALIA MENDEZ DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.601.260 y 3.987.536, respectivamente, domiciliados en el ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy, asistidos por la Abogado en ejercicio María Eugenia Amaya Yarela, Inpreabogado No. 92.041. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, el día 18 de Abril de 1968, por ante la Alcaldía del Municipio Peña ¿ Yaritagua del Estado Yaracuy, según Acta extendida bajo el No. 34, de los Libros de Matrimonio llevados por la dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña ¿ Yaritagua, Estado Yaracuy durante el año de 1968.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.....