acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE LEONARDO FREITEZ RIVAS, convino en fijar los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo y acordó con la madre pasarle a partir del presente mes la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, en fracciones quincenales de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 350,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, corresponde al 39,31 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.780,45. La misma se incremen.....