este Tribunal, es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley", ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,°°) la cual será cancelada los días veintiséis (26) de cada mes, a partir del presente mes de Septiembre, asimismo se acordó una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,°°), para los gastos correspondientes aguinaldos, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre de cada año.