ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano CRISTIAN DERWIS MOLINA PEÑALOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.854.431, domiciliado en la cuarta avenida, entre calles 24 y 25, casa N° 249, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal con la atenuante previsto en el Artículo 66 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXIS FELIPE HERRERA, en virtud de no haber quedado demostrado la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana .....