Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSE ANASTACIO ROJAS y ROSA ELENA ORDOÑEZ de ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.459.252 y 4.479.612, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Nacional el cual se encuentra ubicado en la Calle Vieja con Calle sin Nombres, Comunidad el Ceibal, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno comprende una área total de terreno de 1809,20 Mts2 y un Área de Construcción 144,65