Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana NAIRETH YULENNY NATERA MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.835.532, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana NANCY MARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.914.635. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Seg.....