una vez anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano JUAN JOSE ARELLANO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.093.022 en su condición de propietario de la empresa DISTRIBUIDORA YARA UNIDA-OJEDA, ni su representante legal, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar, encontrándose presentes la parte demandante ciudadano JULIO CESAR YOVERA, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES. En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que la parte demandada ciudadano JUAN JOSE ARELLANO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.093.022 en su condición .....