CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Luis Ojeda Escobar, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Cieri Di Pentima parte demandante en el juicio que por reivindicación sigue en contra de los ciudadanos Ibrahim José Alcalá Saba y Douglas Salomón Alcalá, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.423.902 y 10.333.051, respectivamente, contra el auto dictado el 29 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que negó oír la apelación interpuesta por él en fecha 17/11/2006 contra el auto dictado por ese tribunal el 14/11/2006. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al tribunal a quo, admitir la apelación que ejerció el recurrente y determinar, con base a las razones expuesta, según las particularidades del caso, los efectos de dicho recurso.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido.
Remítase c.....