Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS OMAR MORENO TORREALBA y ADRIANA CAROLINA TORREALBA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.957.686 Y 11.700.534, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados CIRO MORENO TORREALBA, Inpreabogado Nº 177.880, y la segunda por la abogada ELIECER CH. MEZA OJEDA, Inpreabogado nro. 90.034.
En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños la ejercerá la.....