este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano RAMÓN ANTONIO COLINA MARÍN, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Previsto y Sancionado en el articulo 406 Numeral 1° del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de.....