Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N°6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de JOSE RODRIGUEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.336.699, domiciliado en calle 06, entre 04 y 04B, sector copa redonda , Sabana de Parra, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal (derogado) en perjuicio de la ciudadana MARIA ESCUDERO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.210.039, y EDUAR ESCUDERO BRITO, ambos residenciados en sector copa redonda , Sabana de Parra, Estado Yaracuy, calle 5 entre 06 y 07, Casa S/N°. De Conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.