Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de COBRO DE BOLÍVARES ó por DESALOJO, intentada por el abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0.568, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LORENA VICTORIA ZERPA TOVAR, ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR y ELIO ZERPA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.910, 10.857.662 y 7.914.853, según poder debidamente registrado en la oficina subalterna del Distrito hoy Municipio San Felipe, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el Nº 5, Folios 1 al 3; dado que se trata de pretensiones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos son incompa.....