DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara CON LUGAR, la acción de amparo interpuesta por el Abg HECTOR LEON ESCALONA, en representación de INVERSIONES ALRIVES CA, ya que la actuación denunciada como violatoria de derechos constitucionales, que se originan por la Orden de retención de pago dictada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, vulneran el Debido Proceso, el derecho de propiedad, el derecho de petición y oportuna respuesta; en consecuencia se ORDENA dejar sin efecto la referida orden dada por el fiscal Cuarto al Central río Turbio, signada con el N° YA-4-214-05; por lo que se ordena oficiar al Central Río Turbio, para tal fin. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo, los artículos 27, 49, 115 de la Constitu.....