Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", NIEGA el pedimento de cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de SIETE (7) MESES, impuestas contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal vigente, y en su lugar acuerda MANTENER el cumplimiento de las mismas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 645, 646 y 647, literales a), e) y h) de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.