resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Sin lugar la oposición de falta de cualidad de la parte demandante para intentar el juicio, formulada por la parte demandada.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por el abogado en ejercicio de su profesión OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUÍS RIVAS ALEJOS, GENARO RAMÓN RIVAS ALEJOS, DULIO RAFAEL RIVAS ALEJOS, YOVANNI JOSÉ RIVAS ALEJOS, ROSA MARBELLI RIVAS ALEJOS, EDUARDO ARGENIS RIVAS ALEJOS Y DEXCI MARIBEL RIVAS ALEJOS, contra el ciudadano FRANCISCO RAÚL RIVAS ALEJOS, representado por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Evelina Giménez González.
Se exime del pago de las costas procésales a la parte demandante, por no haber resultado totalmente vencida, todo conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de la presente decisión tanto de la parte demandante .....