Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS RODRIGUEZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, contra su cónyuge, ciudadana DILIA ROSA SEQUERA, anteriormente identificada, en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 20 de Febrero del año 1987, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 09, folio 18 y 19, tomo I, del Libro d.....