En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Nacido en fecha 22/03/2018 de 6 años de edad, con pasaporte Venezolano Nº 172165204 y pasaporte español N- XDE 523690, quien viajara en compañía de su madre y representante legal ciudadana MIGDALIS KARINA BRACHO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.601, con pasaporte Venezolano Nº 171309274.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
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